Wednesday, October 08, 2014

CONSULTAS AL ASESOR IV


Puede el terreno determinado a ser parque ser invadido por el edificio o usos en medida que el espacio del primero no desvirtúe su naturaleza más allá de la posibilidad de hacerlo bajo el nivel 0.00 de dicho parque.

Para esta respuesta vamos a repetir una anteriormente emitida, el 9 de Septiembre.
Si, hasta un máximo de 5000 m2, para el desarrollo de los usos estrictamente programáticos. Además se pueden generar usos y actividades extraprogramaticas (estacionamientos, anfiteatros) que enriquezcan el espacio publico, en otras superficies de la plaza.
No se puede disponer del espacio publico plaza en el nivel planta baja , para usos que no sean absolutamente comunitarios , es decir extraprogramaticos
Si se puede proponer "arquitectura de nuestro programa "  soterrada . Esto es bajo el nivel publico habitual  de la plaza .
De esta manera no se privatiza el dominio publico comunitario, por el contrario se perfeccciona el espacio publico, ya que  el mantenimiento del mismo, forma parte del compromiso contractual  del uso del espacio enterrado.
Ahora bien, cuando propones que el uso del parque no desvitue su sentido, ante que el edificio invada ese territorio, mas alla de hacerlo por debajo del nivel 0,00.  La respuesta es, que el espacio publico por definición debe ser libre sin ningún tipo de restricción, y aclaramos, esta no restricción aparte de ser, también debe parecer, en el sentido que no puede dar a suposiciones por parte de la gente de no estar en un Espacio Publico. Si estas condiciones se dieran, osea no se desvirtue bajo ningún punto de vista la naturaleza de parque y de espacio publico, este Asesor dice, a Criterio del Proyectista.

Este Asesor (después de haber visto varios proyectos en gestación) reitera

El terreno de 8000 m2 en cuestión, es de carácter privado. No existe restricción por código para dejar el 70% libre.
Pero, los comitentes, han solicitado especialmente que se “permita” el desarrollo de espacio publico en el 70% de su dominio. En este sentido, el asesor recomienda y destaca que se haga uso de este recurso de manera vital y completo.
El espacio público por definición debe ser libre, sin ningún tipo de restricción. Esto no impide que se puedan desarrollar usos propios del edificio por encima o por debajo de este beneficio que se le otorga a la comunidad.

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