Puede el
terreno determinado a ser parque ser invadido por el edificio o usos en medida
que el espacio del primero no desvirtúe su naturaleza más allá de la
posibilidad de hacerlo bajo el nivel 0.00 de dicho parque.
Para esta
respuesta vamos a repetir una anteriormente emitida, el 9 de Septiembre.
Si, hasta
un máximo de 5000 m2, para el desarrollo de los usos estrictamente
programáticos. Además se pueden generar usos y actividades extraprogramaticas
(estacionamientos, anfiteatros) que enriquezcan el espacio publico, en otras
superficies de la plaza.
No se puede
disponer del espacio publico plaza en el nivel planta baja , para usos que no
sean absolutamente comunitarios , es decir extraprogramaticos
Si se puede
proponer "arquitectura de nuestro programa " soterrada . Esto es bajo el nivel publico
habitual de la plaza .
De esta
manera no se privatiza el dominio publico comunitario, por el contrario se
perfeccciona el espacio publico, ya que
el mantenimiento del mismo, forma parte del compromiso contractual del uso del espacio enterrado.
Ahora bien,
cuando propones que el uso del parque no desvitue su sentido, ante que el
edificio invada ese territorio, mas alla de hacerlo por debajo del nivel
0,00. La respuesta es, que el espacio
publico por definición debe ser libre sin ningún tipo de restricción, y
aclaramos, esta no restricción aparte de ser, también debe parecer, en el sentido
que no puede dar a suposiciones por parte de la gente de no estar en un Espacio
Publico. Si estas condiciones se dieran, osea no se desvirtue bajo ningún punto
de vista la naturaleza de parque y de espacio publico, este Asesor dice, a
Criterio del Proyectista.
Este Asesor
(después de haber visto varios proyectos en gestación) reitera
El terreno de 8000 m2 en cuestión, es
de carácter privado. No existe restricción por código para dejar el 70% libre.
Pero, los comitentes, han solicitado
especialmente que se “permita” el desarrollo de espacio publico en el 70% de su
dominio. En este sentido, el asesor recomienda y destaca que se haga uso de
este recurso de manera vital y completo.
El espacio público por definición
debe ser libre, sin ningún tipo de restricción. Esto no impide que se puedan
desarrollar usos propios del edificio por encima o por debajo de este beneficio
que se le otorga a la comunidad.
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